LAS AEROLINEAS DEBEN OFRECER AL MENOS UNA OPCIÓN DE ALIMENTOS O MENÚ LIBRE DE GLUTEN (SIN TACC) Art. 4 bis de la ley 26.588, la Ley de Salud Pública, establece la obligación de que las empresas de transporte aéreo, terrestre y acuático que cuenten con servicio de alimentos a bordo deben “ofrecer al menos una opción de alimentos o un menú libre de gluten (sin TACC)”. De no ser así, nuestra jurisprudencia postuló que esa situación constituye una “indigna atención al cliente” y un “trato inequitativo e indigno” que puede reclamarse mediante Defensa al Consumidor. Ahora ya sabes. si necesita asesoramiento contactarme al 15-3437-4113 o al mail: abi5twl@gmail.com. Horario de atención : de 15.00 a 18.30 hs.
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