La obtención de la jubilación por parte del afiliado, no autoriza a la obra social a desafiliarlo Partes: Requena Enrique Alberto c/ OSPE s/ amparo ley 16.986 Tribunal: Cámara Federal de Apelaciones de La Plata Fecha: 6-dic-2018 Cita: MJ-JU-M-115757-AR | MJJ115757 | MJJ115757 La obtención de la jubilación por parte del afiliado no autoriza a la obra social a desafiliarlo, pues aquél tiene la opción de permanecer en la demandada o afiliarse al INSSJP. Sumario: 1.-Cabe confirmar la sentencia que ordenó a la demandada la reincorporación cautelar del afiliado, quien había sido dado de baja por haber obtenido su jubilación, pues las Leyes 23.660 y 23.661 le permiten al beneficiario escoger un agente diferente que el INSSJP, sin que se realice una automática desafiliación de la obra social primigenia y una obligatoria incorporación a aquél. 2.-El derecho a la salud, especialmente cuando se trata de enfermedades graves, está íntimamente relacionado con e...
Blog dedicado al derecho, donde podrán encontrar diversos temas que pueden ser de su interés como ser: violencia de género, maltrato laboral, divorcio, sucesiones , despidos, indemnizaciones, alimentos, régimen de comunicación, prestaciones no cubiertas por la obra social , derechos y obligaciones en la unión convivencial, pactos de convivencia , ciberacoso , etc...