Compensación económica para ex cónyuge
Fijan una compensación económica en favor de la ex cónyuge porque el divorcio empeoró su situación económica
JUZGADO NACIONAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Nro 92 - 06/03/2018
Fija una compensación de ochocientos mil pesos ($ 800.000.-) en favor de la ex cónyuge que durante el matrimonio se dedicó a las tareas del hogar y a la crianza y educación del hijo en común, debido a que el divorcio provocó un desequilibrio manifiesto, empeorando la condición económica de la reclamante. Afirma que la dependencia económica de las esposas frente a sus maridos es uno de los mecanismos centrales mediante los cuales se subordina a las mujeres en la sociedad y que de las pruebas de autos se deduce que la división de roles entre los cónyuges, basada en estereotipos de género, encuentra causa adecuada en el ma trimonio y provoca que tras su ruptura la posición económica de la mujer sea claramente inferior a la del hombre, y su capacitación laboral y posibilidad del acceso al empleo resulte escasa. Resalta que es allí donde la figura de la compensación económica juega un papel esencial: reequilibrar la situación dispar resultante del matrimonio y su ruptura, no en el sentido de equiparar plenamente patrimonios, que pueden ser desiguales por razones ajenas a la convivencia, sino en el de colocar al cónyuge perjudicado por la ruptura en una situación de potencial igualdad de oportunidades laborales y económicas respecto de las que habría tenido de no mediar el vínculo matrimonial.
K. M., L. E. c/ V. L., G. s/ fijación de compensación arts. 524, 525 CCCN
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