Deudores alimentarios en la Ciudad de
Buenos Aires ( C.A.B.A)Registro Deudores Alimentarios
Su función es llevar un listado de todas aquellas personas que adeuden total o parcialmente tres cuotas alimentarias consecutivas o cinco alternadas, ya sean alimentos provisorios o definitivos fijados u homologados por sentencia firme y expedir certificados ante requerimiento simple de persona física o jurídica, pública o privada en forma gratuita.
Fue creado por la Ley 269 de fecha 11/11/99 en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y es el primero en nuestro país.
Esta ley de Registro de Deudores Alimentarios Morosos se puede considerar el punto de partida para obtener una herramienta importante en la lucha contra el incumplimiento del pago de alimentos Ante la imposibilidad de obtener resultados positivos por la vía ejecutiva, se intentan las sanciones conminatorias, para torcer la voluntad del padre/madre obligado y lograr que éste cumpla con el pago de la cuota. Las sanciones son motivo para que el individuo regule su conducta conforme al uso (coacción individual), y se afirma que más importante que los efectos de la sanción sobre la persona a la que se aplican, son las que se producen sobre otras personas que integran la comunidad o sobre toda la sociedad (coacción social).
La finalidad que se persigue con este tipo de normas sancionatorias ante el incumplimiento alimentario es coaccionar a los deudores para que cumplan con su obligación.
El fundamento legal de la ley 269 radica básicamente en la Convención de los Derechos del Niño, aprobada por la ley 23.849. No debe perderse de vista que el único beneficiado con el pago de la cuota alimentaria es el niño o adolescente destinatario de la misma, que verá en el cumplimiento en tiempo y forma que la separación de sus padres no ha afectado el vínculo que existe con su padre no conviviente.
Ud. puede iniciar el trámite de Solicitud de Certificado de Deudores Alimentarios, desde:
El Formulario
Retirar en Av. Regimiento de Patricios 1142 PB box 10, de lunes a viernes de 9.30 a 15.30 hs.
El trámite es gratuito y se retira a partir de las 48 hs. hábiles de presentada la solicitud, sin contar el día de la recepción del trámite.
El mencionado certificado puede tramitarse y retirarse, en caso de ser tramitado, en las sedes del Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires y en la sede del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal:
Av. Las Heras 1833, Planta Blaja de 10:00 a 15:00 horas.
Av. Corrientes 1441, entrepiso de 08:00 a 14:00 horas. Tel: 4379-8700 int. 123.
Comentarios
Publicar un comentario