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DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LA UNION CONVIVENCIAL

Derechos y obligaciones de una unión convivencial


  • El Pacto de convivencia establece las cargas en el hogar y la división de bienes, pueden ser modificados tantas veces se crea conveniente y sí o sí deben inscribirse para que tengan validez.( Es dable destacar que la registración tiene una finalidad probatoria de la existencia de la unión.)
  • La vivienda familiar no puede ser ejecutada por deudas contraídas después de la inscripción de la unión.
  • La Compensación económica, puede solicitarse hasta 6 meses después de la separación de la unión.
  • Obligación de los convivientes de asistirse mutuamente.
  • Obligación de contribuir a los gastos domésticos.
  • Cuando una unión convivencial se rompe una de las partes deberá notificar a la otra de manera fechaciente o si es de común acuerdo, con una declaración jurada. También finaliza cuando uno de los integrantes fallece, por matrimonio o una nueva unión.
  •   Corresponde pensión al concubino en caso de fallecimiento. También corresponde la extensión de la protección de la obra social y beneficios sociales.
  • El inmueble puede ser atribuido a uno de los convivientes si tiene a su cargo el cuidado de menores de edad o con discapacidad; si acredita extrema necesidad de vivienda o no puede procurársela. También en el caso del fallecimiento del titular de la vivienda.
  • Distribución de bienes. A falta de pacto y con excepción de los bienes que hacen al funcionamiento doméstico del hogar, aquellos que fueron adquiridos durante la convivencia se mantienen en el patrimonio de quien los compró.
  • Los convivientes tienen posibilidad (no es obligatorio) de registrar su unión en el Registro Civil, acompañando una Declaración Jurada con dos testigos hábiles.
 

Pactos de convivencia:

Los convivientes pueden celebrar pactos, los cuales deben ser efectuados por escrito y pueden regular:
  1. la contribución a las cargas del hogar durante la vida en común;
  2.  la atribución del hogar común, en caso de ruptura
  3.  la división de los bienes obtenidos por el esfuerzo común, en caso de ruptura de la convivencia, entre otras cuestiones.

 ¿Qué pasa si no han celebrado pactos?

Al separarse los bienes adquiridos por los convivientes durante la convivencia se mantienen en el patrimonio de aquel al que ingresaron originariamente.

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