Aquí un detalle de la documentación (papeles) que
puede ser necesaria para tramitar una sucesión. Actualizado 2019
Qué
necesito para iniciar una sucesión:
- En primer lugar, y como indispensable, debe contarse con la partida de defunción de la persona fallecida. En caso de no tenerla o haberla extraviado, se puede tramitar una.
- Debe acreditar el vínculo con el fallecido mediante documentos fehacientes:
o
Acta de matrimonio en caso de que el fallecido haya
sido su cónyuge
o
Partida de nacimiento si el o los causantes(
fallecido), es uno de sus padres
En caso de que no tenga cónyuge o
hijos, pueden también pedirlo:
o
Si quién se presenta es el hermano:
Partida de nacimiento, partida de casamiento y de defunción de sus padres,
partida de nacimiento del hermano fallecido.
o
Si quién se presenta es el sobrino:
partida de nacimiento, partida de casamiento de sus padres, partida de
nacimiento y de defunción de su padre – hermano del causante-, partida de
nacimiento del tío fallecido.
Aclaración: Las
partidas de otra jurisdicción, deberán estar legalizadas. Asimismo, las
partidas en idioma extranjero deberán estar traducidas.- Fotocopias de DNI de la persona fallecida
- Fotocopia de DNI de todos los herederos o personas que se creen con Derechos hereditarios ( junto con sus nombres completos y dirección actual)
- Documental sobre bienes muebles o inmuebles registrables que existieren a nombre del causante Ejemplos:
- Escritura de dominio de departamento, casa, terreno, o cualquier bien inmueble que vaya a formar parte de la sucesión
- Titulo de vehículo automotor, moto, bienes muebles registrados a nombre del fallecido.
ü Será de
utilidad también, boletas de rentas, arba, agip o el
impuesto municipal de la zona de la que se trate, ya que de esta
documental, se obtiene la información necesaria para determinar la tasa de
justicia a abonar por los herederos para poder finalmente inscribir los bienes
a su nombre
- üEn aquellos casos donde existe testamento, por supuesto hay que adjuntarlo al proceso sucesorio.
Por último, es recomendable otorgar un poder
especial sacado ante escribano para el abogado.
¿Quién puede iniciar una sucesión en Buenos Aires?
Un
juicio y trámite de sucesión o Juicio sucesorio puede ser iniciado por los
herederos del causante (persona fallecida). De tal modo, pueden iniciar
una sucesión:
Los
Herederos
legítimos, los cuales para la ley son:
- Descendientes (los hijos)
- Cónyuge
- Ascendientes (Padres)
§ Parientes
hasta el cuarto grado de consanguinidad (Hermano, sobrinos, tios y primos)
Si
existe un heredero, este desplaza a otro de grado de prelación inferior. Los
hijos del causante, desplazan a los padres. Los padres del causante desplazan a
hermanos y primos.
- Herederos testamentarios: Son los que el causante instituyo por testamento. Son válidos si no violan las porciones legítimas de herederos del causante.
- Acreedores del causante:Si el causante tenía deudas, un acreedor suyo puede solicitar la apertura de un juicio sucesorio para obtener el reconocimiento de créditos a fin de percibir y cobrar deudas que la persona fallecida tenía con el.
¿Dónde se inicia la sucesión? En el último domicilio
del causante. ( a menos que todos los herederos estén de acuerdo en que se
inicie en otro lugar)
Los gastos de inicio hasta el dictado de la Declaratoria de Herederos son:
1) Bono de Derecho Fijo del CPACF: $200.-
2) Formulario 3003/56 al Registro de Juicios Universales: $100.-
3) Publicación de Edictos en el Boletín Oficial: $460.-
4) Oficio al Registro de Instrumentos Privados del CPACF: $400 aprox.-
5) Oficio al Registro de Actos de Última Voluntad del Colegio de Escribanos CABA: $435.aprox-

Comentarios
Publicar un comentario