Ir al contenido principal

Injurió a su ex yerno en Facebook e Instagram

Injurió a su ex yerno en Facebook e Instagram

Injurió a su ex yerno en Facebook e Instagram  

Condenan a una mujer a indeminzar por $30.000 a su ex yerno luego de insultarlo a través de sus cuentas de Facebook e Instagram. El Tribunal modificó la sentencia de primera instancia, que  la había condenado porque el factor de atribución en el caso fue dolo y no culpa.

https://www.diariojudicial.com/nota/84188/penal/debe-indemnizar-a-su-ex-yerno-por-injuriarlo-en-facebook-e-instagram.html?google_editors_picks=true 

 

En la causa "Schippert Daniel Alberto c. Cocco Beatriz Marta - Ordinario - Daños y Perj. - Otras formas de respons. Extracontractual - Recurso de apelación”, la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de 1° Nominación de la ciudad de Córdoba, condenó a una mujer a indemnizar a su ex yerno en $30.000 por injuriarlo en Facebook e Instagram. Además, el Tribunal también ordenó publicar su sentencia en la página web del Poder Judicial de Córdoba como un modo de resarcir el perjuicio ocasionado a la dignidad del demandante.
La ex suegra fueron publicó los agravios luego de que su hija de la demandada perdiera un juicio de reivindicación y, por ello, se viera obligada a reintegrarle a su ex pareja diversos bienes muebles.
La demandada -en un descontrol emocional-, con fecha 16/3/2017, profirió injurias al actor, mediante la utilización de la red social de Facebook, escribiendo: “Beatriz Cocco (demandada) con Alejandro Fabián Bustos y 8 personas más. Daniel Alberto Schippert (actor) la persona más hija de puta… Quitarle a su hijito de 8 años los bienes que compró con su mamá? Y los de Intouch qué cago… Nunca les pago ni a su suegro ni cuñado sólo a las putitas que se acostaban con él… pero todo Daniel… te va a llegar… todo… h. de mil puta…”. Ese mismo día también publicó algo similar por la red social Instagram.

Los jueces evaluaron que “la utilización de las redes sociales por parte de la demandada para insultar al actor constituye una representación de la posibilidad cierta de que se produjera un resultado dañoso”.

A raíz de ello, el Tribunal, integrado por Julio C. Sánchez Torres y Guillermo P. B. Tinti,  modificó la resolución de primera instancia (apelada por el demandante) que había condenado a la mujer a título de culpa, es decir, sin la intención explícita de causar el daño. Para decidir así, los camaristas consideraron que “afecta de manera ilícita la autoestima y reputación del actor, conculcando la vida privada y honor del reclamante, afirmando que el factor de atribución subjetivo es el dolo”.
En ese sentido evaluaron que “la utilización de las redes sociales por parte de la demandada para insultar al actor constituye una representación de la posibilidad cierta de que se produjera un resultado dañoso” y consideraron que “hubo una total indiferencia y despreocupación por parte de la accionada por las consecuencias que causaría la injuria que se cometía a través de un medio que multiplica la velocidad con que los demás personas puedan conocer de esta clase de lesión”.
Además afirmaron que le asistía la razón al demandante en lo relativo al factor de atribución en el caso, puesto que, en su opinión, se configuraba una “actuación dolosa” por parte de la demandada a la luz del artículo 1724 ultima parte del Código Civil y Comercial (CCC).
“De las constancias de autos, se desprende que la utilización de las redes sociales por parte de la demandada para insultar al actor constituye una representación de la posibilidad cierta que se produjera un resultado dañoso; hubo una total indiferencia y despreocupación por parte de la accionada por las consecuencias que causaría la injuria que se cometía a través de un medio que multiplica la velocidad con que los demás personas puedan conocer de esta clase de lesión. Se advierte que la demandada primero insultó al actor por medio de Facebook y luego, no conteste con esa red social, escribió similares palabras en Instagram, siempre el mismo día. Sin hesitación, la demandada quiso la realización el acto y el medio elegido que propaga los efectos del insulto, muestran claramente que bien pudo representarse el resultado dañoso que se seguía por su actuación” concluyeron los camaristas.

Comentarios

Entradas populares de este blog

Deudores alimentarios en la Ciudad de Buenos Aires ( C.A.B.A)

Deudores alimentarios en la Ciudad de                    Buenos Aires ( C.A.B.A) Registro Deudores Alimentarios Su función es llevar un listado de todas aquellas personas que adeuden total o parcialmente tres cuotas alimentarias consecutivas o cinco alternadas, ya sean alimentos provisorios o definitivos fijados u homologados por sentencia firme y expedir certificados ante requerimiento simple de persona física o jurídica, pública o privada en forma gratuita. Fue creado por la Ley 269 de fecha 11/11/99 en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y es el primero en nuestro país. Esta ley de Registro de Deudores Alimentarios Morosos se puede considerar el punto de partida para obtener una herramienta importante en la lucha contra el incumplimiento del pago de alimentos Ante la imposibilidad de obtener resultados positivos por la vía ejecutiva, se intentan las sanciones conminatori...

No renuncie sin consultar

 

Indemnizaciones

SI USTED FUE DESPEDIDO CON UNA CAUSA QUE LE IMPUTA LA EMPRESA Y ESA CAUSA ES FALSA, O ES UNA CAUSA QUE NO ES GRAVE O ES UNA CAUSA QUE YA FUE SANCIONADA, O DIRECTAMENTE USTED FUE DESPEDIDO SIN NINGUNA CAUSA, DEBE RECLAMAR LA INDEMNIZACION QUE LE CORRESPONDE POR UN DESPIDO INJUSTIFICADO, YA QUE CUANDO EL DESPIDO ES SIN CAUSA O CUANDO LA CAUSA UTILIZADA NO JUSTIFICA EL DESPDIO EL EMPLEADOR DEBE PAGA LA INDEMNIZACION POR EL DESPIDO. Usted debe saber que será nulo todo contrato por el cual las partes hayan procedido con simulación o fraude a la ley laboral, sea aparentando normas contractuales no laborales, interposición de personas o de cualquier otro medio. En tal caso, la relación quedará regida por esta ley POR ESO, NO LO PIENSE MAS Y RECLAME LOS DERECHOS QUE LE CORRESPONDEN. USTED PUEDE CONTAR CONMIGO PARA RECLAMAR LA CORRECTA Y COMPLETA INDEMNIZACION POR DESPIDO. ADEMÁS PUEDE RECLAMAR EL PAGO DE LA INDEMNIZACION POR : A) indemnización por despido B) indemnización po...