Alimentos a favor de la embarazada 👈
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👉 ¿Se puede pedir alimentos si el hijo aún no ha nacido?
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🤰 ¡Si! Nuestro CCCyN dispone que la mujer embarazada tiene derecho a reclamar alimentos al progenitor presunto.
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Es importante conocer el derecho de reclamar alimentos cuando se es
persona gestante, para poder tener el estado nutricional adecuado,
colaborando así a la salud de la gestante y por lo tanto minimizar el
riesgo de pédida del niño por nacer.
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🤰 Saber qué derechos nos
protegen nos dan las herramientas para poder reclamarlo y no tener que
afrontar las cargas ecónomicas de la gestación sola, si es que hay otro
progenitor involucrado, - distinto será si se concibió mediante TRHA de
forma individual-.
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👉 ¿Cómo llevamos este reclamo a la realidad?
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✔ Cómo la mayoría de los procesos de familia, primero vamos a tener que iniciar una mediación con el otro progenitor.
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☝Si
en dicha mediación llegamos a un acuerdo, es decir se pauta una cuota
alimentaria a favor de la mujer embarazada, sólo restará homologar dicho
acuerdo en la justicia.
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☝Si no se llega a un acuerdo, iniciaremos una demanda de alimentos a favor del niño por nacer.
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👉¿QUÉ AMPLITUD TIENEN?
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👉En este caso, la cuota será de menor cuantía que la que corresponderá una vez nacido el hijo.
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👉¿COMO SE PRUEBA LA PRESUNTA FILIACIÓN?
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✔ Si estan casados -los progenitores del niño por nacer- hay una presunción de paternidad del cónyuge.
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☝Cómo
notarán, esta presunción aplica sólo para los matrimonios
heterosexuales, ya que en los matrimonios homosexuales se acudira a THRA
u otros medios de procreación que se regulan diferente.
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✔Si es extramatrimonial, se admitirá todo tipo de prueba para acreditar la verisimilitud del vinculo filial.
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❗ ¡Reclamá tus derechos! ¿No sabes cómo hacerlo? ¡Consúltame! Te leo 👇👇👇
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